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DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE RSC

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Por: Lola Vicente Socia fundadora de  Congresos Navarra

Ahora que tanto se habla de la responsabilidad social de las empresas, me parece útil poner negro sobre blanco acerca de una serie de conceptos básicos y sencillos que ayuden a las pymes de nuestro sector a reconocer, valorar y resaltar las actuaciones que están llevando a cabo en este sentido.

 

Habría que empezar diciendo que una empresa ya es en sí un bien social, que crea empleo, genera riqueza en el entorno en el que se desenvuelve que contribuye al bienestar social, proporciona bienes y servicios que cubren unas necesidades determinadas y es además un elemento privado vertebrador de la sociedad. En este sentido, todos podemos apreciar fácilmente la responsabilidad de las empresas para con la sociedad en la que ejerce su actividad. En el caso de las pymes, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad es un hecho que se aprecia diariamente.

Cuando específicamente se habla de RSC –responsabilidad social corporativa- nos estamos refiriendo a “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en las sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores sociales que van más allá de las exigencias jurídicas o las obligaciones contractuales”; esta es la definición emitida por la Comisión Europea, en la que ya podemos apreciar que las actuaciones de las empresas deben ser voluntarias e ir “más allá” del cumplimiento de la legalidad vigente y sus compromisos contractuales.

La integración de consideraciones medioambientales y económicas supone que la empresa las considera un factor estratégico que está presente en todas las actuaciones que lleva a cabo; esta consideración estratégica implica que entran en juego los interlocutores sociales –como los nombra la Comisión Europea- o públicos objetivos, grupos de interés –o “stakeholders” en su denominación anglosajona- con los que la empresa se relaciona por el interés que tienen en la actividad desarrollada por ésta. Estos grupos de interés son sus clientes, empleados, proveedores, accionistas –en el caso de grandes empresas- y el entorno social de la empresa. Las pequeñas empresas deben hacer un ejercicio de reflexión y observación para detectar cómo se relacionan con sus grupos y, sin duda, detectarán que están aplicando actuaciones en RSC que no habían apreciado. Como muestra de actuaciones en RSC que muchas pymes y micropymes podríamos poner algunos ejemplos: los horarios flexibles para los trabajadores, disponer de un buzón de ideas y sugerencias en la empresa, seguir un código ético en la relaciones con clientes y proveedores… Seguro que nos podemos ver reconocidos en algunas de esas actuaciones a las que quizá no identificábamos con RSC.

Volviendo a la definición de RSC, consensuada por la Comisión Europea,  plantea la necesidad de buscar que el objetivo de las empresas (la obtención de beneficios) se compatibilice con la implantación de prácticas sociales y medioambientales; así,  las empresas socialmente responsables deben presentar buenos resultados no sólo económicos, sino también sociales y medioambientales, lo que se ha dado en llamar la “triple cuenta de resultados”.

Las pymes y micropymes de nuestro sector deben recapacitar sobre las actuaciones que están  llevando a cabo en sus empresas de forma muchas veces intuitiva, por un sentido de responsabilidad “humana” y practicidad; verificar – a través de planes y ayudas públicas para diagnóstico y planes en RSC- y poner en valor esas medidas; impulsar otras y buscar la ventaja competitiva estratégica de las empresas socialmente responsables.

 

 



 

 

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